viernes, septiembre 27, 2013

¿Mejor Servicio? Sí, Se Puede – El Caso de la Universal

Para contextualizar, es necesario que comencemos haciendo un breve ejercicio de memoria. Remontémonos unos 15 años atrás, digamos principios de siglo, para dramatizar un poco y que suene más lejano y retrógrada aún.
Universal-torre-azul
Torre Universal, Santo Domingo
Allá por entonces, La Universal de Seguros cambiaba de nombre al “fusionarse” con el Grupo Asegurador América (entrecomillamos lo de fusionarse porque, con el tiempo, ha quedado demostrado que se trató de lo que ya habíamos llamado compra). El resultado fue una no tan nueva empresa que se dio a conocer como Seguros Universal América y que, a seguidas, implementó profundos cambios en su estructura de servicios con los que procuraba acercarse al modelo utilizado por las empresas telefónicas. Recordamos que, a tales fines, hasta se reclutaron ejecutivos provenientes del área de servicio de nuestra telefónica más grande y se asentaron directivos extranjeros con velos corporativos en posiciones cimeras a los que se otorgó categoría de semidioses.
Sin embargo, la naturaleza de los diferentes tipos de seguros justifica, lógicamente, la diversidad de los requerimientos y las deficiencias del modelo de servicio automatizado o “de grabadora” se hicieron evidentes muy pronto. Esa modalidad dejó al descubierto una burocracia priorizada que debía ser transparente para los clientes y que se tomaba de excusa para pretender obligarles a “coger o dejar” soluciones muy generales, a ser encasillados en grupos muy grandes, a no recibir respuestas o que estas fueran vagas u hostiles, amén de muchos otros pecados conocidos. También, al crearse “niveles” en el servicio y hacer que el cliente presentara su solicitud en el más bajo de estos, se le mostraba la cara menos capacitada de la empresa y la percepción de la calidad simplemente cayó. Era de esperarse, pues se enfocaron en los procesos más no en los resultados; querían que el cliente hiciera sin encontrarse ellos en disposición de deshacerse por el cliente. Estos y muchos otros desatinos fueron el resultado, a nuestro humilde entender, de la aplicación de políticas enlatadas, impuestas desde la entidad financiera matriz de Seguros Universal América y que se enmarcaban dentro de una mal llamada “reingeniería” a la que se obligó a todo el grupo empresarial. Al menos así se vio desde afuera.
Pero algo pasó y la que luego se renombró Seguros Popular y que ahora se conoce como Universal, a secas, hoy se erige como la aseguradora más importante de República Dominicana porque aprovecharon el trauma financiero que sufrió el país a partir del año 2000 que culminó con la quiebra de dos de los principales competidores del sector seguros en el 2003… ¡Y salieron ganando…! ¡Y qué bueno que haya sido así!
Ahora al frente y arriba, Universal vio la realidad y entendieron que, siendo tan grandes, era muy fácil perder terreno. Parecen haberse sacudido el polvo para disponerse a mejorar de verdad. Apoyados en la estabilidad y el crecimiento económico de los últimos años, hasta han comprado competidores. No obstante, la estrella de esta película lo es la transformación, para mejor, de la calidad del servicio. Afortunadamente, aquel concepto errado de servicio se dejó atrás y se maridaron las ejecutorias administrativas con los intereses de los clientes y los productores, se han puesto las soluciones y la autoridad necesarias al alcance de empleados corteses y capaces que les atienden directamente, se ha escondido la burocracia odiosa (la que estaba a la vista, al menos) y se nota que se ha implementado correctamente una política de concienciación y capacitación del personal en este respecto.


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El Dr. Leonel Fernández corta la cinta en la inauguración de las oficinas regionales de Universal - 30 de Agosto del 2011
Para muestra, un botón: hace poco la Universal dio apertura al más grande Centro de Servicios de cualquier aseguradora dominicana, así como a sus nuevas oficinas regionales en Santiago de los Caballeros. En el pasado, estos locales habrían resultado ser simples lujos, muy bonitos pero de poca utilidad, ya que habría continuado faltando la fibra humana de calidad. Ya no es el caso. Allí, donde se recibe también a los clientes de ARS, se confirma el enorme compromiso de una empresa con sus clientes porque basta con acercarse a cualquiera de los dependientes para sentirse mejor atendido que en ninguna otra aseguradora. Evidentemente, no fue un mero ejercicio de ostentación. Ahora los asegurados y los intermediarios disponemos de un verdadero benchmark al cual acudir para hacer las comparaciones de calidad en el servicio.
Las bondades saltan a la vista muy agradablemente. Sabiendo cómo era antes y viendo cómo es ahora, este escribidor da fe, con alegría y entusiasmo, de los resultados positivísimos de estas soluciones que consolidan a Universal en su principalía y fortalecen nuestro mercado.

lunes, diciembre 17, 2012

Comparativo de Mercados de Seguros (I)

¿Cómo andan los seguros en nuestro país? Gran pregunta, por lo que, para acercarnos a una respuesta objetiva, recurrimos al benchmarking entre los mercados de la región. Pero, ¿cuáles parámetros hemos de comparar? Cifras como el volumen de primas o los componentes de cada ramo en ese total no son representativas de nada en sí mismas. Decidimos optar por dos indicadores que sí nos pueden radiografiar de cuerpo entero un mercado de seguros, a saber: la cantidad de primas consumidas por habitante y el componente del mercado de seguros como parte del Producto Interno Bruto (PIB).

Veamos los mismos indicadores para EE. UU. en el 2011*:

  • Primas per Cápita: US$ 3,588.75
  • % del Sector Seguros en el PIB: 7.89%
* Lo anterior es suministrado como información general solamente, ya que se trata del mayor mercado de seguros del mundo y su análisis caería aquí fuera de contexto.

Podemos, entonces, entrar en materia. En esta entrega veremos la primera parte de nuestro planteamiento, es decir, las primas per cápita de la RD en comparación con otros países del Caribe. Para procurar esta información, primero obtuvimos los totales de primas netas en cada mercado. Gracias a los avances en telecomunicaciones, resultó relativamente fácil encontrarlos en los websites de las respectivas autoridades financieras y de seguros de cada país. Procedimos entonces a homogenizar estos resultados excluyendo los reaseguros cedidos y, en los casos en que claramente se pudo diferenciar entre seguros de salud y seguridad social, se excluyeron los emolumentos de esta última. Los datos demográficos y económicos se hallaron en el website del Banco Mundial y corresponden al periodo del 2011, al cual hemos circunscrito nuestra comparación. Para finalizar, sólo hizo falta referenciar los valores a dólares estadounidenses actuales y… voilà:

Estudio Comparativo de Mercados de Seguros - RD y El Caribe - Primas Per Cápita - 2011


No hemos incluido todos los territorios del Caribe, por diversas razones. Por ejemplo, Puerto Rico se encuentra afiliado al mercado de Estados Unidos y por lo tanto no es compatible en el marco de nuestro análisis. Jamaica presenta una situacion similar con el Reino Unido. De otros estados pequeños e islas no fue posible obtener información relevante.

Como se puede apreciar en el cuadro que acompaña este artículo, en el área del Caribe el mercado de seguros de la República Dominicana es “el mayor de los menores”. Sin embargo, con apenas US$ 65.18 por cabeza, esto no constituye un halago. Realmente nos correspondería estar liderando entre los que nos rodean.

Una de las razones por las que, a nuestro entender, el sector asegurador de nuestro país se encuentra rezagado en su desarrollo ha sido el descalabro del ramo de Vida a partir del desorden macroeconómico que se desencadenara en el año 2002 y del que evidentemente no nos hemos recuperado todavía. Se sabe que hay muchas otras causas, es sólo que no las veremos ahora. Hay debilidades y amenazas en el sector seguros de República Dominicana, pero también muchas fortalezas que pudieran potenciar nuestro crecimiento.

Llama la atención el hecho que en Costa Rica, con menos de la mitad de nuestra población, se consume casi tres veces la cantidad de primas por persona. También cabe destacar que Colombia, con un volumen de primas envidiable, parecería penalizada en esta comparación por sus más de 50 millones de habitantes.

Las conclusiones del estudio de nuestra situación real, en el contexto de lo que representan los seguros en el desarrollo de las naciones, seguirán siendo tema de más reportes como este. En el próximo escrito veremos las implicaciones del otro indicador mencionado al principio, con otros gráficos. También podremos profundizar un poco más en nuestra realidad. Luego de leer aquí, esperamos ir abriendo los ojos. Hasta la siguiente.

lunes, noviembre 28, 2011

Autoridad Financiera del Reino Unido Prohíbe los "Bonos de la Muerte"



Quizás haciendo referencia al objeto de la Crónica Anunciada, la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido (FSA, por sus siglas en inglés) ha ordenado a los agentes financieros detener el comercio y mercadeo de los productos relacionados con los llamados "Bonos de la Muerte".

Se trata de un instrumento de inversión que ha sido ofrecido en nuestro país por representantes de estos gestores internacionales. El negocio consiste en comprar (con un descuento que resultaría en ganancia) los beneficios pagaderos por las aseguradoras a pacientes certificados como "terminales" y que se espera fallezcan antes de un año. Los negociadores ofrecen a estos pacientes/asegurados una suma única, pagadera en vida, a cambio del endoso de los beneficios de su póliza que el agente cobrará luego de su fallecimiento.

Nuestra opinión personal es que se trata de una propuesta inmoral y que vulnera el objetivo del seguro de vida de salvaguardar, a iniciativa del propio tomador, su patrimonio en beneficio de sus sobrevivientes.

Sin embargo, de manera interesante, las razones aducidas por las autoridades en el Reino Unido no suenan moralistas y sí bastante materialistas: "El fracaso de estos productos en el pasado ha ido en detrimento de los consumidores y tememos que nuevos inversionistas se vean afectados a menos que tomemos ahora las mediadas necesarias para evitar su venta y distribución. Al final, procuramos prohibirlas [las operaciones con pólizas de seguro de vida], que estas sean mercadeadas a inversionistas en el Reino Unido y estaremos consultándoles de aquí al próximo año a fin de ayudar a erradicar el riesgo que representan", dijo la Sra. Margaret Cole, Directora Ejecutiva de la FSA.

Al emitir su comunicado, la FSA afirma haber detectado, además, algunas características de Esquema Ponsi en estos "productos tóxicos" al ver que se contaba con la entrada de recursos provenientes de nuevas inversiones para cubrir compromisos de pago.

El comercio de estas pólizas de seguro de vida (muerte) comenzó en los Estados Unidos hace más de dos décadas con personas mayores a las que se les ofrecían pagos inmediatos.  Esta modalidad de inversión se convirtió en un negocio lucrativo para la banca de inversión y otras entidades financieras hacia mediados de los años 2000. Empero, las frecuentes denuncias de evasión fiscal y fraude, conjuntamente con las decepcionantes ganancias de los inversionistas trajeron como resultado cientos de demandas que hoy se erigen como lápidas de este negocio otrora lucrativo.


En República Dominicana, la Superintendencia de Seguros nunca ha intervenido ni supervisado las operaciones de estos agentes. Quizás porque no se trataba de la compra de pólizas emitidas en nuestro país ni las ofertas se hacían a asegurados dominicanos, pero de todas formas debería existir algún tipo de regulación o al menos una opinión de carácter oficial al respecto.

Pueden ver los detalles de esta información en la versión web del Wall Street Journal haciendo click aquí.



martes, noviembre 22, 2011

Los Bancos No Pueden Vender Seguros



La Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre del 2002, es la más reciente actualización del marco legal de operaciones para todos los participantes en la actividad de seguros en nuestro país.

En ella se confirma a la Superintendencia de Seguros como el organismo rector y ésta es allí encargada de velar por su fiel cumplimiento.

ARTICULO 5.- La Superintendencia de Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

De todas las potestades que se derivan de tan generalizada encomienda, habremos de referirnos a la muy específica y exclusiva de otorgar las licencias de lugar a los intermediarios referidos por la ley.

“DE LOS INTERMEDIARIOS Y LOS AJUSTADORES
ARTICULO 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.”

En los artículos inmediatamente siguientes de la Ley se enumeran los requisitos para poder optar por estas licencias, dependiendo del tipo de intermediario para el que se haga la solicitud, sea persona física o moral. Cabe aclarar que los requisitos para que las personas morales puedan obtener licencias de intermediarios son en adición a los requisitos exigidos a las personas físicas. No los mencionaremos todos por lo que les exhortamos a complementar la lectura de este breve análisis con la del capítulo XV de la Ley de Seguros.

Las entidades bancarias son empresas, vale decir personas morales. Si se les fuera a otorgar licencia de intermediarios, sería entonces una en concordancia con su calidad jurídica.

A tales fines, uno de los requisitos que tendría que cumplir la tal entidad bancaria, según la Ley, sería:

“ARTICULO 202.- Para que una persona moral pueda obtener licencia como intermediario o ajustador deberá:
b) Tener como objetivo único la venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes, según sea el caso;
c)  Que los socios o funcionarios que la representarán en sus gestiones de seguros, reaseguros o ajustes, hayan obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley”   (Énfasis añadido)

Razonando sencillamente, podemos afirmar que en cualquier entidad bancaria (persona moral), con sobrada certeza, hay socios o funcionarios (personas físicas) que le representan y que entonces, según la ley de seguros, para que a tal entidad se le confiera una licencia legítima que le permitiera gestionar seguros, serían estas personas físicas las que deberán obtener, para sí mismas, las correspondientes licencias. Quedamos entonces en que, si cualquier banco quisiera gestionar seguros, las personas físicas que actuaren como sus representantes deberán tener licencia de intermediarios. Si han puesto atención, hasta aquí no debe haber nada pendiente de comprensión. ¿Correcto? Correcto.

Veamos qué dice la ley al respecto y qué condición NO pueden tener las personas físicas solicitantes de licencias de intermediación:

“ARTICULO 201.- Para que una persona física pueda obtener licencia como intermediario o ajustador, en operaciones de seguros o reaseguros, deberá:
d) No ser funcionario o empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del Estado o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro (Gran énfasis añadido)

Si las personas morales (bancos) requieren de una persona física (socio, funcionario, representante) que tenga licencia de intermediario y esta persona física, a su vez, está impedida de obtener la referida licencia, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS BANCOS NO PUEDEN VENDER SEGUROS. Y punto.

La mera oferta, por parte de entidades no autorizadas, de productos de seguros que no sean debidamente identificados como tales y canalizados a través de aseguradoras o intermediarios legítimamente licenciados al amparo de la Ley 146-02 Sobre Seguros Y Fianzas, ES ILEGAL. Y punto.

lunes, noviembre 21, 2011

Ojo Con Las Ferias


Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)

Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.

En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.

Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):

“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras "seguro", "reaseguro", "coaseguro", "póliza" (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”

“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.

Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.

Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)

Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.

El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.

No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detenten las posiciones más fuertes (bancos).

Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

martes, noviembre 08, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (y III)

Pendientes se encontraban las conclusiones respecto del caso de la resolución No. 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de fecha 09 de Mayo pasado.

Resulta que en fecha 20 de Junio del 2011 fue interpuesta una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Superior Administrativo que procuraba la suspensión de la ejecución de la resolución mencionada más arriba y más tarde, el día 12 de Agosto pasado, ese tribunal emitía la sentencia No. 031-2011 en la que, efectivamente, se ordenaba la suspensión como fuera solicitada, pendiente de una decisión de fondo.

Llama la atención que la parte recurrente (demandante) haya sido una de las aseguradoras más importantes de nuestro mercado y no un consumidor que se sintiera lesionado en sus derechos o intereses por la pretendida implementación de una tasa mínima para el cálculo de las primas de seguros en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas.

La reacción del sector empresarial quedó recogida en estas publicaciones de la prensa local:





Los argumentos más importantes presentados en sustento del recurso fueron la prominencia de los preceptos constitucionales referentes a la libre empresa y a la libre competencia así como el artículo 89 de la Ley 146-02 que rige la materia de seguros en nuestro país.

Los dos primeros conceptos se explican por sí solos y forman parte esencial de nuestro modelo democrático-capitalista mientras que en la referencia legal se da cuenta de la libertad en la que las aseguradoras operan al depositar las tarifas a la Superintendencia para su aprobación, conjuntamente con “los argumentos técnicos sobre los cuales dichas tarifas están basadas, como son: siniestralidad, costos de adquisición, costos administrativos, utilidad neta de rendimiento de las primas de los ramos propuestos, informaciones estadísticas que cumplan exigencias de transparencia, homogeneidad, responsabilidad y respaldo de reaseguradores previamente calificados de conformidad con esta ley”. 


Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras. 

Las consecuencias negativas en el corto tiempo de vigencia de tan intempestiva medida no se habían hecho esperar y el infraseguro había entrado por la puerta trasera vestido de resolución oficial.  Nos alegró sobremanera que haya prevalecido el buen derecho y que los mecanismos institucionales y jurídicos hayan operado de la manera esperada para evitar mayores distorsiones.

La decisión in extenso del tribunal puede ser descargada aquí: Sentencia TSA 031-2011 Sobre Resolución Superintendencia de Seguros

En esta ocasión hubo que arreglar algo que no estaba roto mientras otros asuntos importantes permanecen a la espera de atención y soluciones, asuntos que estaremos comentando pronto.




José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com

viernes, agosto 12, 2011

Atención soldados descuidados: "Nos avisaron hace ocho años"

Todos recordamos las dificultades económicas por las que atravesamos los dominicanos en aquel cuatrienio y sobre todo en sus últimos 2 años.

Recordaremos, sino todos los dominicanos, al menos los que participamos en el sector seguros y damos seguimiento constante a los acontecimientos en nuestro entorno, que hubo un práctico congelamiento de las ventas de automóviles a partir del 2002 hasta bien entrado el año 2004. Tanto de usados como de nuevos.

A los fines de este ejercicio, son estas ventas, o más bien la merma de éstas, sobre las que llamaremos la atención de ustedes.

El ramo de Seguros de Automóviles es “el día a día” de las aseguradoras. Por su alta siniestralidad no resulta atractivo per se, pero por su volumen de ventas permite mantener un flujo de caja al que se le da el manejo financiero propio del giro del negocio.

A partir de este 2011 nuestros clientes con vehículos del 2002 y 2003 empezaron a ser notificados por las aseguradoras que con efectividad a sus próximas renovaciones, las coberturas de daños propios de sus vehículos estarían siendo retiradas debido a que los mismos “no cumplen con la edad mínima para otorgárseles dichas coberturas”. Por norma general, éste límite de edad es 8 años.


Matemáticas simples:
                                                     2011
                                                     -     8
                                                     2003

Conclusión: a los vehículos del 2003 hacia atrás ya no se les hará “seguro full”.

Se sabe de muchos dealers que se fueron a la quiebra y conocemos de concesionarios que no importaron vehículos modelo 2003 en absoluto. Se podría argumentar que eso fue entonces y que ha pasado mucho tiempo y que la economía y el sector seguros ya se han recuperado… ¿Seguros?

Hilvanando lo visto hasta aquí, la reducción del universo de vehículos asegurables con daños propios, por efecto de la disminución en sus ventas en aquel período de descalabro económico nacional, vendrá a impactar negativamente el mercado asegurador ocho años después.

Esta situación es preocupante, muy preocupante. ¿Por qué? Pues porque el ramo de Seguros de Vehículos Motor es un componente importante de las carteras de todas las aseguradoras y, en términos de mercado, este componente sobrepasa el 40% del total de primas cobradas.

Luego de realizadas las extrapolaciones de lugar y si estas amenazas fueran desatendidas, podríamos llegar a ver como se caen las falsas profecías de un “crecimiento” de un 10% pregonado para este año por el Sr. Miguel Villamán de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR) en una reciente reseña periodística.

El aumento del precio sería la más obvia de las soluciones. Sin embargo, no sería la más sana. Ya hace varios años que el sector crece por efecto del aumento de los precios de los seguros sin que se registre un aumento importante (más bien un decrecimiento) en la cantidad de pólizas suscritas. Si le añadimos el efecto dañino de la resolución única (hasta ahora) de la Superintendencia de Seguros que impone una tasa mínima para el ramo de Incendio y Líneas Aliadas, la situación pasa de preocupante a alarmante.

En un aparte, prometemos un análisis detallado sobre las consecuencias que ya se aprecian de dicha resolución. Mientras, las aseguradoras y las autoridades harían bien en escudriñar la historia reciente y poner sus barbas en remojo para no ser tomados desprevenidos.


José Grullón acumula más de 15 años como asesor y corredor de seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com


martes, mayo 10, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (II)

Aquí la publicación de la resolución 01-2011, íntegramente como apareciera en la prensa. Nótese como se hace referencia a las atribuciones conferidas al Superintendente por la Ley de Seguros (como si de cual decreto del Ejecutivo se tratara) mas no se hace referencia a ninguna consulta a la Junta Consultiva de Seguros, ni a la Cámara Dominicana de Aseguradores, ni a organismo internacional alguno, ni a ningún técnico/sismólogo/conocedor de la materia. Al parecer la decision se tomó motu proprio, a la única firma del Ministro Encargado de la Superintendencia de Seguros.


lunes, mayo 09, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto?

Habiendo leído con pasmosa sorpresa la resolución 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en la que se "fija" una tasa mínima para el cobro de primas en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas, compartimos con Uds. nuestro parecer:

Es innecesario. Punto.

No hace falta "fijar" una tasa mínima de suscripción porque las aseguradoras hace mucho entraron en un esquema de mercado con libre competencia. Es esa competencia la que debe dictar los precios y no la arbitrariedad de unas autoridades ciegas y sordas a las realidades de la operación del negocio de seguros entre nosotros.

Primero, es una pena habernos enterado a través de un portalito de internet y que no por un mayor despliegue de informaciones en la prensa local:
Fijan en 7.5% la tasa mínima a cobrar por compañías aseguradoras ( Ver Más...)

¿Qué sentido tiene?

A ver: Las aseguradoras (todas, o al menos las que operan este ramo), procuran el respaldo de reaseguradores por lo que ceden la mayor parte del riesgo. Luego del pago de impuestos y comisiones y luego de la deducción de los costos operativos, hay una parte de las primas cobradas que el asegurador retiene para darle el manejo financiero que le permite obtener beneficios. La supervision del sector ya prevé valores mínimos para las reservas monetarias de las aseguradoras, tanto en valores corrientes como en inversiones de otro tipo que permiten determinar los índices de "liquidez" y de "solvencia" respectivamente. Basta entonces con mantener la vista en estos índices para tomar el pulso de las operaciones de la empresa y no "meter la cuchara en guiso ajeno" al pretender regular el factor precio en el juego de la libre competencia.

El accionar de nuestras autoridades, nombradamente la Superintendencia de Seguros, es a veces inintelegible.

Recordamos con pesar, por allá por el 2002, la ocasión en que se modificó el tipo de impuesto aplicado a las pólizas de seguros, cuando luego de un "paquetito fiscal" en el que se les habia hecho sujetas a ITBIS, más adelante reintrodujo un "selectivo al consumo" que no era (y no es todavía) neteable, lo que representa una carga adicional para los asegurados con contabilidad organizada.

Para entonces el mercado venía creciendo con pasos firmes previo al descalabre económico que nos tocaría vivir en el 2003, pero al parecer los titulares de grandes porcentajes de aumento en las primas cobradas alimentaron el apetito fiscalista de un Estado voraz. Desde entonces no ha habido crecimiento significativo del sector asegurador.

Hoy vemos otro atentado a la estabilidad de las operaciones de un mercado que aunque las más de las veces se comporta como un oligopolio, sí se ha visto beneficiado por la competencia en los últimos años y el fortalecimiento de las empresas que operan eficazmente es el mejor testimonio.

Se nos hace hostil caer en elucubraciones o aventurarnos a encontrar las motivaciones para una resolución de semejante naturaleza, pero que quede acotado que nos llaman poderosamente la atención las circunstancias en las que se produce; las eufemisticas razones aducidas no pueden ser más que accesorias a la distracción que se crea sobre las situación particular del Superintendente ante la opinión pública.

Otras opiniones vendrán más adelante con una ojeada al aspecto técnico de esta aberrada "fijación" de una tasa para Incendio y Aliados, pero para concluir (por ahora):

Está demostrado, el mercado de seguros en nuestro país es AUTORREGULABLE, y esto es positivo. Lo malo podría ser el hecho de que también es AUTORREGULADO. La Superintendencia de Seguros es inoperante y es una pena que se pretenda reparar lo que NO se ha dañado.

lunes, junio 29, 2009

Qué Hacer en Caso de Accidente

Si tienes un accidente automovilístico:

  • Procura los primeros auxilios para los lesionados, si los hay.
  • Llama inmediatamente a la aseguradora a los teléfonos indicados en tu póliza. No te retires del lugar del accidente a menos que la autoridad así lo indique o esté en peligro tu vida.
  • Reporta el accidente a la policía, preferiblemente en la Casa del Conductor, si tienes la afiliación.
  • Deja que la aseguradora se haga cargo del siniestro, no hagas ningún trato personal, ni firmes actas de convenio o aceptes por tu cuenta responsabilidades frente a terceros.

Si tienes Seguro Full, podrás reclamar tus daños a tu aseguradora. Necesitarás los siguientes documentos:

  • Acta policial certificada
  • Presupuesto de los daños
  • Completar el reporte de accidente de tu aseguradora
  • Se te asignará un número de reclamación y un tasador o ajustador para que evalúe los daños y acuerde contigo el monto a indemnizar y los detalles de la reparación.
  • Algunas aseguradoras tiene talleres afiliados donde podrás reparar tu vehículo por cuenta de ellos y solo pagarías el deducible

Si NO tienes Seguro Full o deseas reclamar el pago de tu deducible y NO eres el responsable en el accidente, podrás presentar tu reclamo en la aseguradora de la otra parte a quien se le imputa la responsabilidad. Esto se conoce como reclamo en DPA(Daño a la propiedad Ajena).El procedimiento es el siguiente:

  • Debes presentar los siguientes documentos
    • Acta policial certificada
    • Presupuesto de los daños
    • Fotos del vehículo accidentado donde se aprecien claramente los daños
    • Copia de la matricula o acto de venta (los pagos se harán al legitimo propietario del vehículo)
    • Carta de deducible o de certificación de cobertura por parte de tu aseguradora
    • Algunas aseguradoras piden, además, copia de la cédula del matriculado y de la licencia de conducir
  • Si hay lesionados, deberás presentar, además:
    • Certificación del médico legista
    • Facturas y comprobantes que soporten los gastos incurridos en el tratamiento

Si Te Roban Tu Vehiculo


Es normal el periodo de espera de 90 días para los casos de robo. En este lapso la aseguradora activa los mecanismos de recuperación del vehículo asegurado. Si no se produce la recuperación, es recomendable adelantar el procedimiento de ajuste del valor a indemnizar e ir procurando la documentación de lugar; a saber: matricula original, Certificación de No Gravamen expedida por Impuestos Internos y la Certificación de No Recuperación con fecha posterior o cercana al cumplimiento de los 90 días del suceso.

Escríbenos tus preguntas o inquietudes a nuestro correo electrónico: preguntas@segurosonline.com.do

viernes, marzo 06, 2009

Rotura de Cristales en la Póliza de Auto

Si se te rompe un cristal y tu póliza cubre daños propios (Seguro Full), ten en cuenta que el deducible para la cobertura de rotura accidental de cristales es diferente del deducible para la cobertura de colisión y/o vuelco (choques) y que para la de Riesgos Comprensivos. El mismo es mucho menor.

Por lo que, en caso de que sufras una rotura de algún cristal, por la razón que fuera, te recomendamos hacer el reporte a la aseguradora o a tu corredor de seguros y procurar una cotización a los fines de presentar la reclamación. Normalmente el deducible para este evento es de un 5 a un 10% del valor del cristal con un mínimo que va de RD$300 a RD$1,000.

Si tienes más preguntas o inquietudes, escríbenos a nuestro correo electrónico: preguntas@segurosonline.com.do

sábado, abril 19, 2008

Nueva Página Seguros Online Republica Dominicana

Estrenamos un nuevo website, http://www.segurosonline.com.do/, cotice, emita y pague sus seguros en línea en la Republica Dominicana.

Es un proyecto que por novedoso y pionero, seguramente merece una ojeadita.

En nuestro pais no hay nada parecido, los atisbos que han aparecido no se acercan a nuestro concepto de ser el primer portal de seguros en Republica Dominicana. En él tendremos informaciones, foros de discusión, respuestas a preguntas de seguros y publicidad de empresas afines.

Luego de 2 años y medio de desarrollo ponemos a su disposicion la concentración de todas nuestras experiencias y conocimientos en materia de seguros para que esta página se convierta en referencia obligada en la contratación de seguros.

El inicio logico es en el ramo de vehiculos, pero pronto completaremos nuestras ofertas en otros ramos como incendio para viviendas y comercios.

Esperamos su visita en Seguros Online y contamos con que le sacarán el jugo a sus numerosas ventajas!!

martes, febrero 28, 2006

Saludos, nuestro primer Blog

Por: José A. Grullón C.

Bienvenidos colegas y publico en general!!

Quiero que la iniciativa de abrir este blog se convierta en un movimiento de conciencia acerca las realidades de nuestro sector, que de una vista particular del trabajo cotidiano, pasemos a un sentir general sobre nuestra problemática y sus próximas soluciones, que nos pongamos al tanto unos a otros de expreriencias e informaciones útiles.

A quienes les inquieten estas mismas inquitudes habrán de apreciar las opinines de los que participaremos en este experimento y los que compartan nuestra pasión por lo que hacemos, disfrutarán de esta práctica en camino de nuestro aprendiaje común.

Estaremos viendo con lupa los casos ténicos y los problemas de los colegas, procurando soluciones y alternativas viables en favor de nuestros clientes y nuestro trabajo.

Pueden hacer sus preguntas relacionadas con seguros a traves de esta ventanilla. Las respuestas en conjunto habrán de ser más certeras que las induviduales.

Contamos con su activa participación, contamos con sus importantes aportes y comentarios, esperando hacer virar su interes periodicamente hacia esta columna.

Hasta la próxima.