martes, mayo 10, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (II)

Aquí la publicación de la resolución 01-2011, íntegramente como apareciera en la prensa. Nótese como se hace referencia a las atribuciones conferidas al Superintendente por la Ley de Seguros (como si de cual decreto del Ejecutivo se tratara) mas no se hace referencia a ninguna consulta a la Junta Consultiva de Seguros, ni a la Cámara Dominicana de Aseguradores, ni a organismo internacional alguno, ni a ningún técnico/sismólogo/conocedor de la materia. Al parecer la decision se tomó motu proprio, a la única firma del Ministro Encargado de la Superintendencia de Seguros.


2 comentarios:

jaddy dijo...

Deben las aseguradoras hacer credito a las polizas de incendio que se renovaron o se emitieron con tasa de 7.5%

José Grullón dijo...

Hola Jaddy

Creo que de parte de las aseguradoras procede hacer los créditos de lugar, con carácter retroactivo.

En el peor de los casos deberá hacerse un reajuste en la parte correspondiente a la prima no consumida.

Para esto hay que tomar en cuenta la existencia o no de reclamaciones ya que es prerrogativa de la aseguradora el devolver o rebajar las primas luego del pago de indemnizaciones.

Si tienes cualquier pregunta adicional por favor escríbeme a grullon.jose@gmail.com , estoy a tus órdenes.

JG