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lunes, noviembre 21, 2011

Ojo Con Las Ferias


Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)

Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.

En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.

Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):

“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras "seguro", "reaseguro", "coaseguro", "póliza" (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”

“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.

Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.

Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)

Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.

El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.

No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detenten las posiciones más fuertes (bancos).

Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

lunes, junio 29, 2009

Qué Hacer en Caso de Accidente

Si tienes un accidente automovilístico:

  • Procura los primeros auxilios para los lesionados, si los hay.
  • Llama inmediatamente a la aseguradora a los teléfonos indicados en tu póliza. No te retires del lugar del accidente a menos que la autoridad así lo indique o esté en peligro tu vida.
  • Reporta el accidente a la policía, preferiblemente en la Casa del Conductor, si tienes la afiliación.
  • Deja que la aseguradora se haga cargo del siniestro, no hagas ningún trato personal, ni firmes actas de convenio o aceptes por tu cuenta responsabilidades frente a terceros.

Si tienes Seguro Full, podrás reclamar tus daños a tu aseguradora. Necesitarás los siguientes documentos:

  • Acta policial certificada
  • Presupuesto de los daños
  • Completar el reporte de accidente de tu aseguradora
  • Se te asignará un número de reclamación y un tasador o ajustador para que evalúe los daños y acuerde contigo el monto a indemnizar y los detalles de la reparación.
  • Algunas aseguradoras tiene talleres afiliados donde podrás reparar tu vehículo por cuenta de ellos y solo pagarías el deducible

Si NO tienes Seguro Full o deseas reclamar el pago de tu deducible y NO eres el responsable en el accidente, podrás presentar tu reclamo en la aseguradora de la otra parte a quien se le imputa la responsabilidad. Esto se conoce como reclamo en DPA(Daño a la propiedad Ajena).El procedimiento es el siguiente:

  • Debes presentar los siguientes documentos
    • Acta policial certificada
    • Presupuesto de los daños
    • Fotos del vehículo accidentado donde se aprecien claramente los daños
    • Copia de la matricula o acto de venta (los pagos se harán al legitimo propietario del vehículo)
    • Carta de deducible o de certificación de cobertura por parte de tu aseguradora
    • Algunas aseguradoras piden, además, copia de la cédula del matriculado y de la licencia de conducir
  • Si hay lesionados, deberás presentar, además:
    • Certificación del médico legista
    • Facturas y comprobantes que soporten los gastos incurridos en el tratamiento

viernes, marzo 06, 2009

Rotura de Cristales en la Póliza de Auto

Si se te rompe un cristal y tu póliza cubre daños propios (Seguro Full), ten en cuenta que el deducible para la cobertura de rotura accidental de cristales es diferente del deducible para la cobertura de colisión y/o vuelco (choques) y que para la de Riesgos Comprensivos. El mismo es mucho menor.

Por lo que, en caso de que sufras una rotura de algún cristal, por la razón que fuera, te recomendamos hacer el reporte a la aseguradora o a tu corredor de seguros y procurar una cotización a los fines de presentar la reclamación. Normalmente el deducible para este evento es de un 5 a un 10% del valor del cristal con un mínimo que va de RD$300 a RD$1,000.

Si tienes más preguntas o inquietudes, escríbenos a nuestro correo electrónico: preguntas@segurosonline.com.do