La Ley No. 146-02,
Sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre del 2002, es la más reciente actualización
del marco legal de operaciones para todos los participantes en la actividad de
seguros en nuestro país.
En ella se
confirma a la Superintendencia de Seguros como el organismo rector y ésta es allí
encargada de velar por su fiel cumplimiento.
“ARTICULO 5.- La Superintendencia de
Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a
fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de
seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador,
intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades
ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.”
De todas las
potestades que se derivan de tan generalizada encomienda, habremos de
referirnos a la muy específica y exclusiva de otorgar las licencias de lugar a
los intermediarios
referidos por la ley.
“DE LOS INTERMEDIARIOS Y
LOS AJUSTADORES
ARTICULO 199.- Para que una persona,
física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o
ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio
de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente
expedida por la Superintendencia.”
En los artículos
inmediatamente siguientes de la Ley se enumeran los requisitos para poder optar
por estas licencias, dependiendo del tipo de intermediario para el que se haga
la solicitud, sea persona física o moral. Cabe aclarar que los requisitos para que
las personas morales puedan obtener licencias de intermediarios son en adición
a los requisitos exigidos a las personas físicas. No los mencionaremos
todos por lo que les exhortamos a complementar la lectura de este breve análisis
con la del capítulo XV de la Ley de Seguros.
Las entidades
bancarias son empresas, vale decir personas morales. Si se les fuera a otorgar licencia de
intermediarios, sería entonces una en concordancia con su calidad jurídica.
A tales fines,
uno de los requisitos que tendría que cumplir la tal entidad bancaria, según la
Ley, sería:
“ARTICULO 202.- Para que una persona
moral pueda obtener licencia como intermediario o ajustador deberá:
b) Tener como objetivo único la venta de
seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de
ajustes, según sea el caso;
c) Que
los socios o funcionarios que la representarán en sus gestiones de
seguros, reaseguros o ajustes, hayan
obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los
requisitos señalados por esta ley” (Énfasis añadido)
Razonando
sencillamente, podemos afirmar que en cualquier entidad bancaria (persona moral),
con sobrada certeza, hay socios o funcionarios (personas físicas) que le
representan y que entonces, según la ley de seguros, para que a tal entidad se
le confiera una licencia legítima que le permitiera gestionar seguros, serían
estas personas físicas las que deberán obtener, para sí mismas, las correspondientes
licencias. Quedamos entonces en que, si cualquier banco quisiera gestionar
seguros, las personas físicas que actuaren como sus representantes deberán
tener licencia de intermediarios. Si han puesto atención, hasta aquí no debe
haber nada pendiente de comprensión. ¿Correcto? Correcto.
Veamos qué dice
la ley al respecto y qué condición NO pueden tener las personas físicas solicitantes
de licencias de intermediación:
“ARTICULO 201.- Para que una persona física
pueda obtener licencia como intermediario o ajustador, en operaciones de
seguros o reaseguros, deberá:
d) No ser funcionario o
empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del
Estado o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de
crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro” (Gran énfasis añadido)
Si las personas
morales (bancos) requieren de una persona física (socio, funcionario,
representante) que tenga licencia de intermediario y esta persona física, a su
vez, está impedida de obtener la referida licencia, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS
BANCOS NO PUEDEN VENDER SEGUROS. Y punto.
La mera oferta,
por parte de entidades no autorizadas, de productos de seguros que no sean
debidamente identificados como tales y canalizados a través de aseguradoras o
intermediarios legítimamente licenciados al amparo de la Ley 146-02 Sobre Seguros
Y Fianzas, ES ILEGAL. Y punto.
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