viernes, marzo 14, 2014

Lima Recibe a los Productores de Seguros - Congreso COPAPROSE 2014

Del 23 al 25 del próximo mes, se celebrará en Lima, Perú el XXV Congreso Panamericano de Seguros COPAPROSE 2014, conjuntamente con el XX Encuentro Asegurador Internacional.
"La Industria del Seguro: Nuevos Tiempos, Nuevos Desafíos" es el tema a tratar en esta nueva edición de esta importante actividad que se celebra cada dos años y es, a nuestro juicio, la más importante del sector asegurador en América Latina porque logra convocar a cientos de intermediarios de seguros de unos 20 países del área.
Afiche Congreso COPAPROSE 2014
Prometen ser interesantes las ponencias "Seguros y Redes Sociales ", a cargo de Liliana Alvarado, y el conversatorio "Los 7 Desafíos de la Industria del Seguro en Latinoameríca" con el colega español Pascual Llongueras.
Los anfitriones, la Asociación Peruana de Empresas de Corredores de Seguros (APECOSE), han preparado un vídeo promocional con detalles de la actividad:




También resultan llamativas las numerosas opciones turísticas disponibles para los participantes (que pueden ser agentes y corredores). Perú es una tierra de belleza inmensa, una rica gastronomía y con atractivos lugares históricos pre-colombinos para visitar. Los que deseen ver algunos de los paquetes disponibles, pueden hacer click aquí.
Nuestro país está afiliado a la Confederación Panamericana de Productores de Seguros por vía de su capítulo local, la Asociación Dominicana de Corredores de Seguros (ADOCOSE). Los interesados en participar en este importante evento, pueden obtener más información contactando las oficinas de ADOCOSE, tanto en Santo Domingo, como en Santiago.
Santo Domingo - Av. Sarasota No. 20, Torre Empresarial AIRD, 3er. Piso Local 3. La Julia. Teléfono: 809-381-1398
Santiago (Filial Norte) - Av. Las Carreras, Torre Empresarial, 2do. Nivel, Módulo No. 7. Teléfono: 809-582-5257.

viernes, septiembre 27, 2013

¿Mejor Servicio? Sí, Se Puede – El Caso de la Universal

Para contextualizar, es necesario que comencemos haciendo un breve ejercicio de memoria. Remontémonos unos 15 años atrás, digamos principios de siglo, para dramatizar un poco y que suene más lejano y retrógrada aún.
Universal-torre-azul
Torre Universal, Santo Domingo
Allá por entonces, La Universal de Seguros cambiaba de nombre al “fusionarse” con el Grupo Asegurador América (entrecomillamos lo de fusionarse porque, con el tiempo, ha quedado demostrado que se trató de lo que ya habíamos llamado compra). El resultado fue una no tan nueva empresa que se dio a conocer como Seguros Universal América y que, a seguidas, implementó profundos cambios en su estructura de servicios con los que procuraba acercarse al modelo utilizado por las empresas telefónicas. Recordamos que, a tales fines, hasta se reclutaron ejecutivos provenientes del área de servicio de nuestra telefónica más grande y se asentaron directivos extranjeros con velos corporativos en posiciones cimeras a los que se otorgó categoría de semidioses.
Sin embargo, la naturaleza de los diferentes tipos de seguros justifica, lógicamente, la diversidad de los requerimientos y las deficiencias del modelo de servicio automatizado o “de grabadora” se hicieron evidentes muy pronto. Esa modalidad dejó al descubierto una burocracia priorizada que debía ser transparente para los clientes y que se tomaba de excusa para pretender obligarles a “coger o dejar” soluciones muy generales, a ser encasillados en grupos muy grandes, a no recibir respuestas o que estas fueran vagas u hostiles, amén de muchos otros pecados conocidos. También, al crearse “niveles” en el servicio y hacer que el cliente presentara su solicitud en el más bajo de estos, se le mostraba la cara menos capacitada de la empresa y la percepción de la calidad simplemente cayó. Era de esperarse, pues se enfocaron en los procesos más no en los resultados; querían que el cliente hiciera sin encontrarse ellos en disposición de deshacerse por el cliente. Estos y muchos otros desatinos fueron el resultado, a nuestro humilde entender, de la aplicación de políticas enlatadas, impuestas desde la entidad financiera matriz de Seguros Universal América y que se enmarcaban dentro de una mal llamada “reingeniería” a la que se obligó a todo el grupo empresarial. Al menos así se vio desde afuera.
Pero algo pasó y la que luego se renombró Seguros Popular y que ahora se conoce como Universal, a secas, hoy se erige como la aseguradora más importante de República Dominicana porque aprovecharon el trauma financiero que sufrió el país a partir del año 2000 que culminó con la quiebra de dos de los principales competidores del sector seguros en el 2003… ¡Y salieron ganando…! ¡Y qué bueno que haya sido así!
Ahora al frente y arriba, Universal vio la realidad y entendieron que, siendo tan grandes, era muy fácil perder terreno. Parecen haberse sacudido el polvo para disponerse a mejorar de verdad. Apoyados en la estabilidad y el crecimiento económico de los últimos años, hasta han comprado competidores. No obstante, la estrella de esta película lo es la transformación, para mejor, de la calidad del servicio. Afortunadamente, aquel concepto errado de servicio se dejó atrás y se maridaron las ejecutorias administrativas con los intereses de los clientes y los productores, se han puesto las soluciones y la autoridad necesarias al alcance de empleados corteses y capaces que les atienden directamente, se ha escondido la burocracia odiosa (la que estaba a la vista, al menos) y se nota que se ha implementado correctamente una política de concienciación y capacitación del personal en este respecto.


Inauguracion_Universal_con_LF
El Dr. Leonel Fernández corta la cinta en la inauguración de las oficinas regionales de Universal - 30 de Agosto del 2011
Para muestra, un botón: hace poco la Universal dio apertura al más grande Centro de Servicios de cualquier aseguradora dominicana, así como a sus nuevas oficinas regionales en Santiago de los Caballeros. En el pasado, estos locales habrían resultado ser simples lujos, muy bonitos pero de poca utilidad, ya que habría continuado faltando la fibra humana de calidad. Ya no es el caso. Allí, donde se recibe también a los clientes de ARS, se confirma el enorme compromiso de una empresa con sus clientes porque basta con acercarse a cualquiera de los dependientes para sentirse mejor atendido que en ninguna otra aseguradora. Evidentemente, no fue un mero ejercicio de ostentación. Ahora los asegurados y los intermediarios disponemos de un verdadero benchmark al cual acudir para hacer las comparaciones de calidad en el servicio.
Las bondades saltan a la vista muy agradablemente. Sabiendo cómo era antes y viendo cómo es ahora, este escribidor da fe, con alegría y entusiasmo, de los resultados positivísimos de estas soluciones que consolidan a Universal en su principalía y fortalecen nuestro mercado.

lunes, diciembre 17, 2012

Comparativo de Mercados de Seguros (I)

¿Cómo andan los seguros en nuestro país? Gran pregunta, por lo que, para acercarnos a una respuesta objetiva, recurrimos al benchmarking entre los mercados de la región. Pero, ¿cuáles parámetros hemos de comparar? Cifras como el volumen de primas o los componentes de cada ramo en ese total no son representativas de nada en sí mismas. Decidimos optar por dos indicadores que sí nos pueden radiografiar de cuerpo entero un mercado de seguros, a saber: la cantidad de primas consumidas por habitante y el componente del mercado de seguros como parte del Producto Interno Bruto (PIB).

Veamos los mismos indicadores para EE. UU. en el 2011*:

  • Primas per Cápita: US$ 3,588.75
  • % del Sector Seguros en el PIB: 7.89%
* Lo anterior es suministrado como información general solamente, ya que se trata del mayor mercado de seguros del mundo y su análisis caería aquí fuera de contexto.

Podemos, entonces, entrar en materia. En esta entrega veremos la primera parte de nuestro planteamiento, es decir, las primas per cápita de la RD en comparación con otros países del Caribe. Para procurar esta información, primero obtuvimos los totales de primas netas en cada mercado. Gracias a los avances en telecomunicaciones, resultó relativamente fácil encontrarlos en los websites de las respectivas autoridades financieras y de seguros de cada país. Procedimos entonces a homogenizar estos resultados excluyendo los reaseguros cedidos y, en los casos en que claramente se pudo diferenciar entre seguros de salud y seguridad social, se excluyeron los emolumentos de esta última. Los datos demográficos y económicos se hallaron en el website del Banco Mundial y corresponden al periodo del 2011, al cual hemos circunscrito nuestra comparación. Para finalizar, sólo hizo falta referenciar los valores a dólares estadounidenses actuales y… voilà:

Estudio Comparativo de Mercados de Seguros - RD y El Caribe - Primas Per Cápita - 2011


No hemos incluido todos los territorios del Caribe, por diversas razones. Por ejemplo, Puerto Rico se encuentra afiliado al mercado de Estados Unidos y por lo tanto no es compatible en el marco de nuestro análisis. Jamaica presenta una situacion similar con el Reino Unido. De otros estados pequeños e islas no fue posible obtener información relevante.

Como se puede apreciar en el cuadro que acompaña este artículo, en el área del Caribe el mercado de seguros de la República Dominicana es “el mayor de los menores”. Sin embargo, con apenas US$ 65.18 por cabeza, esto no constituye un halago. Realmente nos correspondería estar liderando entre los que nos rodean.

Una de las razones por las que, a nuestro entender, el sector asegurador de nuestro país se encuentra rezagado en su desarrollo ha sido el descalabro del ramo de Vida a partir del desorden macroeconómico que se desencadenara en el año 2002 y del que evidentemente no nos hemos recuperado todavía. Se sabe que hay muchas otras causas, es sólo que no las veremos ahora. Hay debilidades y amenazas en el sector seguros de República Dominicana, pero también muchas fortalezas que pudieran potenciar nuestro crecimiento.

Llama la atención el hecho que en Costa Rica, con menos de la mitad de nuestra población, se consume casi tres veces la cantidad de primas por persona. También cabe destacar que Colombia, con un volumen de primas envidiable, parecería penalizada en esta comparación por sus más de 50 millones de habitantes.

Las conclusiones del estudio de nuestra situación real, en el contexto de lo que representan los seguros en el desarrollo de las naciones, seguirán siendo tema de más reportes como este. En el próximo escrito veremos las implicaciones del otro indicador mencionado al principio, con otros gráficos. También podremos profundizar un poco más en nuestra realidad. Luego de leer aquí, esperamos ir abriendo los ojos. Hasta la siguiente.

lunes, noviembre 28, 2011

Autoridad Financiera del Reino Unido Prohíbe los "Bonos de la Muerte"



Quizás haciendo referencia al objeto de la Crónica Anunciada, la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido (FSA, por sus siglas en inglés) ha ordenado a los agentes financieros detener el comercio y mercadeo de los productos relacionados con los llamados "Bonos de la Muerte".

Se trata de un instrumento de inversión que ha sido ofrecido en nuestro país por representantes de estos gestores internacionales. El negocio consiste en comprar (con un descuento que resultaría en ganancia) los beneficios pagaderos por las aseguradoras a pacientes certificados como "terminales" y que se espera fallezcan antes de un año. Los negociadores ofrecen a estos pacientes/asegurados una suma única, pagadera en vida, a cambio del endoso de los beneficios de su póliza que el agente cobrará luego de su fallecimiento.

Nuestra opinión personal es que se trata de una propuesta inmoral y que vulnera el objetivo del seguro de vida de salvaguardar, a iniciativa del propio tomador, su patrimonio en beneficio de sus sobrevivientes.

Sin embargo, de manera interesante, las razones aducidas por las autoridades en el Reino Unido no suenan moralistas y sí bastante materialistas: "El fracaso de estos productos en el pasado ha ido en detrimento de los consumidores y tememos que nuevos inversionistas se vean afectados a menos que tomemos ahora las mediadas necesarias para evitar su venta y distribución. Al final, procuramos prohibirlas [las operaciones con pólizas de seguro de vida], que estas sean mercadeadas a inversionistas en el Reino Unido y estaremos consultándoles de aquí al próximo año a fin de ayudar a erradicar el riesgo que representan", dijo la Sra. Margaret Cole, Directora Ejecutiva de la FSA.

Al emitir su comunicado, la FSA afirma haber detectado, además, algunas características de Esquema Ponsi en estos "productos tóxicos" al ver que se contaba con la entrada de recursos provenientes de nuevas inversiones para cubrir compromisos de pago.

El comercio de estas pólizas de seguro de vida (muerte) comenzó en los Estados Unidos hace más de dos décadas con personas mayores a las que se les ofrecían pagos inmediatos.  Esta modalidad de inversión se convirtió en un negocio lucrativo para la banca de inversión y otras entidades financieras hacia mediados de los años 2000. Empero, las frecuentes denuncias de evasión fiscal y fraude, conjuntamente con las decepcionantes ganancias de los inversionistas trajeron como resultado cientos de demandas que hoy se erigen como lápidas de este negocio otrora lucrativo.


En República Dominicana, la Superintendencia de Seguros nunca ha intervenido ni supervisado las operaciones de estos agentes. Quizás porque no se trataba de la compra de pólizas emitidas en nuestro país ni las ofertas se hacían a asegurados dominicanos, pero de todas formas debería existir algún tipo de regulación o al menos una opinión de carácter oficial al respecto.

Pueden ver los detalles de esta información en la versión web del Wall Street Journal haciendo click aquí.



martes, noviembre 22, 2011

Los Bancos No Pueden Vender Seguros



La Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre del 2002, es la más reciente actualización del marco legal de operaciones para todos los participantes en la actividad de seguros en nuestro país.

En ella se confirma a la Superintendencia de Seguros como el organismo rector y ésta es allí encargada de velar por su fiel cumplimiento.

ARTICULO 5.- La Superintendencia de Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

De todas las potestades que se derivan de tan generalizada encomienda, habremos de referirnos a la muy específica y exclusiva de otorgar las licencias de lugar a los intermediarios referidos por la ley.

“DE LOS INTERMEDIARIOS Y LOS AJUSTADORES
ARTICULO 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.”

En los artículos inmediatamente siguientes de la Ley se enumeran los requisitos para poder optar por estas licencias, dependiendo del tipo de intermediario para el que se haga la solicitud, sea persona física o moral. Cabe aclarar que los requisitos para que las personas morales puedan obtener licencias de intermediarios son en adición a los requisitos exigidos a las personas físicas. No los mencionaremos todos por lo que les exhortamos a complementar la lectura de este breve análisis con la del capítulo XV de la Ley de Seguros.

Las entidades bancarias son empresas, vale decir personas morales. Si se les fuera a otorgar licencia de intermediarios, sería entonces una en concordancia con su calidad jurídica.

A tales fines, uno de los requisitos que tendría que cumplir la tal entidad bancaria, según la Ley, sería:

“ARTICULO 202.- Para que una persona moral pueda obtener licencia como intermediario o ajustador deberá:
b) Tener como objetivo único la venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes, según sea el caso;
c)  Que los socios o funcionarios que la representarán en sus gestiones de seguros, reaseguros o ajustes, hayan obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley”   (Énfasis añadido)

Razonando sencillamente, podemos afirmar que en cualquier entidad bancaria (persona moral), con sobrada certeza, hay socios o funcionarios (personas físicas) que le representan y que entonces, según la ley de seguros, para que a tal entidad se le confiera una licencia legítima que le permitiera gestionar seguros, serían estas personas físicas las que deberán obtener, para sí mismas, las correspondientes licencias. Quedamos entonces en que, si cualquier banco quisiera gestionar seguros, las personas físicas que actuaren como sus representantes deberán tener licencia de intermediarios. Si han puesto atención, hasta aquí no debe haber nada pendiente de comprensión. ¿Correcto? Correcto.

Veamos qué dice la ley al respecto y qué condición NO pueden tener las personas físicas solicitantes de licencias de intermediación:

“ARTICULO 201.- Para que una persona física pueda obtener licencia como intermediario o ajustador, en operaciones de seguros o reaseguros, deberá:
d) No ser funcionario o empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del Estado o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro (Gran énfasis añadido)

Si las personas morales (bancos) requieren de una persona física (socio, funcionario, representante) que tenga licencia de intermediario y esta persona física, a su vez, está impedida de obtener la referida licencia, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS BANCOS NO PUEDEN VENDER SEGUROS. Y punto.

La mera oferta, por parte de entidades no autorizadas, de productos de seguros que no sean debidamente identificados como tales y canalizados a través de aseguradoras o intermediarios legítimamente licenciados al amparo de la Ley 146-02 Sobre Seguros Y Fianzas, ES ILEGAL. Y punto.

lunes, noviembre 21, 2011

Ojo Con Las Ferias


Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)

Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.

En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.

Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):

“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras "seguro", "reaseguro", "coaseguro", "póliza" (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”

“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.

Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.

Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)

Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.

El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.

No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detenten las posiciones más fuertes (bancos).

Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

martes, noviembre 08, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (y III)

Pendientes se encontraban las conclusiones respecto del caso de la resolución No. 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de fecha 09 de Mayo pasado.

Resulta que en fecha 20 de Junio del 2011 fue interpuesta una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Superior Administrativo que procuraba la suspensión de la ejecución de la resolución mencionada más arriba y más tarde, el día 12 de Agosto pasado, ese tribunal emitía la sentencia No. 031-2011 en la que, efectivamente, se ordenaba la suspensión como fuera solicitada, pendiente de una decisión de fondo.

Llama la atención que la parte recurrente (demandante) haya sido una de las aseguradoras más importantes de nuestro mercado y no un consumidor que se sintiera lesionado en sus derechos o intereses por la pretendida implementación de una tasa mínima para el cálculo de las primas de seguros en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas.

La reacción del sector empresarial quedó recogida en estas publicaciones de la prensa local:





Los argumentos más importantes presentados en sustento del recurso fueron la prominencia de los preceptos constitucionales referentes a la libre empresa y a la libre competencia así como el artículo 89 de la Ley 146-02 que rige la materia de seguros en nuestro país.

Los dos primeros conceptos se explican por sí solos y forman parte esencial de nuestro modelo democrático-capitalista mientras que en la referencia legal se da cuenta de la libertad en la que las aseguradoras operan al depositar las tarifas a la Superintendencia para su aprobación, conjuntamente con “los argumentos técnicos sobre los cuales dichas tarifas están basadas, como son: siniestralidad, costos de adquisición, costos administrativos, utilidad neta de rendimiento de las primas de los ramos propuestos, informaciones estadísticas que cumplan exigencias de transparencia, homogeneidad, responsabilidad y respaldo de reaseguradores previamente calificados de conformidad con esta ley”. 


Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras. 

Las consecuencias negativas en el corto tiempo de vigencia de tan intempestiva medida no se habían hecho esperar y el infraseguro había entrado por la puerta trasera vestido de resolución oficial.  Nos alegró sobremanera que haya prevalecido el buen derecho y que los mecanismos institucionales y jurídicos hayan operado de la manera esperada para evitar mayores distorsiones.

La decisión in extenso del tribunal puede ser descargada aquí: Sentencia TSA 031-2011 Sobre Resolución Superintendencia de Seguros

En esta ocasión hubo que arreglar algo que no estaba roto mientras otros asuntos importantes permanecen a la espera de atención y soluciones, asuntos que estaremos comentando pronto.




José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com