La Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre del 2002, es la más reciente actualización del marco legal de operaciones para todos los participantes en la actividad de seguros en nuestro país.
En ella se confirma a la Superintendencia de Seguros como el organismo rector y ésta es allí encargada de velar por su fiel cumplimiento.
“ARTICULO 5.- La Superintendencia de Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.”
De todas las potestades que se derivan de tan generalizada encomienda, habremos de referirnos a la muy específica y exclusiva de otorgar las licencias de lugar a los intermediarios referidos por la ley.
“DE LOS INTERMEDIARIOS Y LOS AJUSTADORES
ARTICULO 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.”
En los artículos inmediatamente siguientes de la Ley se enumeran los requisitos para poder optar por estas licencias, dependiendo del tipo de intermediario para el que se haga la solicitud, sea persona física o moral. Cabe aclarar que los requisitos para que las personas morales puedan obtener licencias de intermediarios son en adición a los requisitos exigidos a las personas físicas. No los mencionaremos todos por lo que les exhortamos a complementar la lectura de este breve análisis con la del capítulo XV de la Ley de Seguros.
Las entidades bancarias son empresas, vale decir personas morales. Si se les fuera a otorgar licencia de intermediarios, sería entonces una en concordancia con su calidad jurídica.
A tales fines, uno de los requisitos que tendría que cumplir la tal entidad bancaria, según la Ley, sería:
“ARTICULO 202.- Para que una persona moral pueda obtener licencia como intermediario o ajustador deberá:
b) Tener como objetivo único la venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes, según sea el caso;
c) Que los socios o funcionarios que la representarán en sus gestiones de seguros, reaseguros o ajustes, hayan obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley” (Énfasis añadido)
Razonando sencillamente, podemos afirmar que en cualquier entidad bancaria (persona moral), con sobrada certeza, hay socios o funcionarios (personas físicas) que le representan y que entonces, según la ley de seguros, para que a tal entidad se le confiera una licencia legítima que le permitiera gestionar seguros, serían estas personas físicas las que deberán obtener, para sí mismas, las correspondientes licencias. Quedamos entonces en que, si cualquier banco quisiera gestionar seguros, las personas físicas que actuaren como sus representantes deberán tener licencia de intermediarios. Si han puesto atención, hasta aquí no debe haber nada pendiente de comprensión. ¿Correcto? Correcto.
Veamos qué dice la ley al respecto y qué condición NO pueden tener las personas físicas solicitantes de licencias de intermediación:
“ARTICULO 201.- Para que una persona física pueda obtener licencia como intermediario o ajustador, en operaciones de seguros o reaseguros, deberá:
d) No ser funcionario o empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del Estado o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro” (Gran énfasis añadido)
Si las personas morales (bancos) requieren de una persona física (socio, funcionario, representante) que tenga licencia de intermediario y esta persona física, a su vez, está impedida de obtener la referida licencia, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS BANCOS NO PUEDEN VENDER SEGUROS. Y punto.
La mera oferta, por parte de entidades no autorizadas, de productos de seguros que no sean debidamente identificados como tales y canalizados a través de aseguradoras o intermediarios legítimamente licenciados al amparo de la Ley 146-02 Sobre Seguros Y Fianzas, ES ILEGAL. Y punto.